Los grafitis como obras protegibles [Diego Peris Sánchez]

Diego As. Julio César. Lugo.

A finales de 2020 se producía un hecho lamentable con las pintadas del Pabellón Polideportivo de la Alhóndiga en Getafe que suscitó reacciones en su contra desde muy diferentes medios. Con ese motivo la profesora de la Universidad de Burgos, Elena Vicente Domingo contactó con la Fundación Miguel Fisac desde donde le facilitamos nuestra opinión y las actuaciones realizadas sobre este asunto.

Aproximación al fenómeno del grafiti.

Elena Vicente Domingo, catedrática de Derecho Civil en la Universidad de Burgos, ha publicado ahora un libro especialmente interesante con el título “Los grafitis como obras protegibles”. Un acercamiento jurídico a un tema complejo que tiene perspectivas diferentes y que realiza con una mentalidad abierta aportando así valoraciones legales especialmente útiles.

El grafiti se ha revindicado como elemento de transformación urbana, de cambio de determinados ambientes con su presencia renovadora. Pero junto a ello hay que reconocer la presencia de un vandalismo de muchos de sus autores que genera un grave deterioro de espacios y propiedades. Y en relación con esas actuaciones el derecho distingue entre el deslucimiento y el deterioro que tienen consecuencias diferentes legales y económicas. Un número importante de actuaciones reivindicadas como arte urbano son meros ejercicios de vandalismo castigados por administraciones y propietarios responsables.

Banksy. Espías con gabardina y gafas de sol cercanos a la agencia de vigilancia GCHQ.

Y junto a ello un cambio importante en el concepto del grafiti, que en su origen tenía un sentido crítico, altruista y anónimo. En muchas ocasiones, en la actualidad, el grafiti es impulsado por las administraciones o empresas y ha entrado en el mercado del arte con artistas reconocidos como Bansky. Un artista con una indudable calidad artística y una visión crítica y sugerente de la realidad.

El grafiti, el autor y el diseño de la obra.

Seguramente la situación más compleja se da cuando el artista decide unilateralmente pintar por sí mismo y sin consentimiento del titular de la pared o incluso, lo que es más grave, con su expresa prohibición. La pintura nace en un marco de clara ilegalidad. El mundo del arte necesita el derecho sobre todo para su protección.

El grafiti es entendido en nuestra legislación como una obra de arte, al igual que lo hace el Visual artist rights acts de 1990 (VARA), pero para ello le exige unas condiciones de originalidad y altura creativa. Las sentencias de nuestro país cuando enuncian el valor reducido de una obra dicen “meras fotografías”, o “meras pinturas”, queriendo expresar así su reducido interés como obra de arte. Y por otra parte hay que considerar que el grafiti nace en su concepción como obra precaria ya sea por el soporte que puede deteriorarse fácilmente e incluso desaparecer o por los sistemas de ejecución utilizados. Junto a ello, su temporalidad puede depender de los derechos del titular del soporte que decida, en un momento dado, suprimir el mismo por diferentes razones.

Tardor Roselló. Mural del parque de Torrecremada en Denia

Asistimos a las pintadas de todo tipo de paramentos con una abundancia de “meros dibujos” de calidad ínfima. Una fiebre de pintar colegios, guarderías y edificios públicos promovida por la propia administración con resultados desastrosos. Pero también hay que reconocer la excelente calidad de algunas de estas obras. Este año el concurso que convoca el portal Street Art Cities premiaba un enorme Julio César de 20 metros de alto pintado en distintas tonalidades de gris sobre una medianería frente a la muralla de Lugo, obra de Diego As.  Otra de las obras elegidas en este festival es la situada en el parque de Torrecremada (Denia), obra de Tardor Roselló. Curiosamente casi todas la obras seleccionadas en Street Art son obras realizadas en medianerías y en paramentos de cierre de espacios libres. Obras que, por otra parte, son capaces de establecer un diálogo inteligente con el soporte y con el entorno en que se sitúan.

A pesar de su realización, con un carácter de ilegalidad, el grafiti tiene un nivel de protección como obra de arte. La jurisprudencia en general mantiene el criterio de las “manos no limpias” (uncleaned hands) indicando que resulta difícil solicitar amparo legal si lo que se quiere proteger tiene un origen ilegal. El autor del grafiti tiene sin embargo un derecho para impedir la venta o la explotación comercial de su obra. Hay que tener en cuenta lo que dice la legislación cuando afirma que “el que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización”. El que pinta en muro ajeno sin consentimiento está perdiendo la propiedad de lo pintado que pasa a ser por “accesión” del dueño del soporte. Sin embargo, los juristas distinguen entre el corpus mechanicum y el corpus mysticum y por ello el autor sigue conservando todos los derechos de explotación de su obra y los derechos morales sobre la misma.

El derecho de autor del soporte.

En ocasiones se plantea un problema importante respecto del derecho de autor cuando el soporte sobre el que se realiza el grafiti es obra de un autor que puede exigir la no alteración de su obra y tiene su derecho moral sobre la obra realizada. Un buen ejemplo de ello es la actuación realizada por Boa Mistura (entre cuyos miembros hay arquitectos) sobre las paredes del pabellón polideportivo de Getafe diseñado por Fisac, Sánchez Mora, Blanca Aleixandre y Leonardo Pro. La obra arquitectónica se protege por el derecho de autor y la protección alcanza tanto a los planos arquitectónicos como a la obra construida. El derecho de autor otorga a su titular derechos o facultades de carácter patrimonial y de carácter moral. Los autores del Pabellón de la Alhóndiga tienen la facultad irrenunciable a la integridad de su obra como facultad de autor. Y por ello se puede y deba activar el mecanismo de responsabilidad civil exigiendo la reparación de los daños causados.

Pabellón de Getafe antes y después de la intervención de Boa Mistura.

Un caso claro porque existe un autor conocido y reconocido en la autoría de la obra arquitectónica. Pero un caso que nos lleva a analizar actuaciones que suponen un claro deterioro de la realidad construida con una incidencia negativa en el conjunto urbano o en el paisaje, como ocurre en la pintura del faro realizada por Okuda o en las pinturas promovidas en los silos del Servicio Nacional de Agricultura en la provincia de Ciudad Real (Titanes). Actuaciones muchas de ellas de escasa o nula calidad y que suponen un grave deterioro de lo construido y de su incidencia en la ciudad y en el paisaje.

Panorama.

La legislación española establece respecto de las obras situadas en espacios públicos accesibles que: “las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”. Sin embargo, no pueden utilizarse de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieren

Y por ello se suscitan debates jurídicos como la reivindicación de Revok frente a H&M que llevó a esta marca a la retirada de su publicidad, en este caso por la presión de las redes sociales. Smash 137 pleiteó y ganó a la General Motors por el uso de la imagen de su mural en 2014. Otras veces el grafiti surge por el encargo de una marca como hizo el Ganso con el grafitero Sfhir. El uso comercial del grafiti está haciendo que proliferen los derechos de marca que ha tenido una reacción contraria desde la Oficina de la Propiedad Intelectual Europea en casos notables como el de Bansky.

Otros dos de los 25 murales que llegaron a la votación final de Street Art (elegidos entre un centenar de trabajos, 18 de ellos de artistas españoles) es el mural de Víctor García ‘Repo’ y Cristian Blanxer en la localidad de Los Marines, en la provincia de Huelva. Un mural sobre una medianería que quiere poner en valor la tradición vitivinícola del pueblo onubense. O el mural de JM Brea realizado en Fuenlabrada de acuerdo con la comunidad de propietarios del inmueble.

Diego Peris, doctor arquitecto.

El autor preside actualmente la Fundación Miguel Fisac

(Visited 678 times, 1 visits today)

Deja un comentario